REGLAMENTO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA PROMOCIÓN 1972 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI DEL GLORIOSO COLEGIO SAN RAMÓN DE CAJAMARCA

BASE LEGAL:
Reglamento de la promoción 1972 José Carlos Mariátegui del Glorioso Colegio San
Ramón de Cajamarca.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos de la organización, dirección, desarrollo y control del proceso electoral mediante los cuales los integrantes de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, ejercen su derecho a elegir y a ser elegidos para conformar la Junta Directiva.

TÍTULO I

DE LAS ELECCIONES

Artículo 2º.- La Junta Directiva en ejercicio, en sesión ordinaria del mes de setiembre del año que corresponda realizar elecciones de Junta Directiva, nombrará a los miembros del Comité Electoral, el mismo que convocará a ELECCIONES GENERALES para la elección de la nueva Junta Directiva de la Promoción, por el periodo de tres años.

Artículo 3°.- El Acto de Sufragio se llevará a cabo en el mes de octubre, salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor; el que se realizará a través de la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, en el horario de 08:00 am a las 05:00 pm.

Artículo 4º.- Las elecciones de Junta Directiva de la promoción se realizarán por el sistema de listas completas y mediante sufragio personal, secreto y universal, a través de la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.

TÍTULO II
DEL ÓRGANO ELECTORAL
Capítulo I
Comité Electoral

Artículo 5º.- El Comité Electoral es el órgano autónomo encargado del procedimiento para las elecciones de la Nueva Junta Directiva de la Promoción; encargado de asumir la organización, dirección y control del proceso electoral.

La Junta Directiva saliente deberá prestar al Comité Electoral, las facilidades del caso para la buena realización de sus funciones.

Artículo 6º.- Son atribuciones del Comité Electoral las siguientes:
a) Organizar, dirigir, difundir y controlar el proceso electoral.
b) Resolver las denuncias o quejas que se interpongan, sobre irregularidades en el proceso eleccionario.
c) Recepcionar las listas de los candidatos, enviadas a través de la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.
d) Hacer de conocimiento de los votantes la forma y el procedimiento a seguir en el acto electoral.
e) Realizar el cómputo general de las elecciones y proclamar a los candidatos elegidos, levantando el acta de sufragio y escrutinio respectivo.

Artículo 7º.- El Comité Electoral estará conformado por:
a) Un Presidente
b) Un Secretario
c) Un Vocal

Los cargos de miembros del Comité Electoral, son irrenunciables.

Artículo 8º.- El Comité elaborará el cronograma para cumplir los plazos indicados en el presente Reglamento y realizará la Convocatoria en un plazo no menor de treinta (30) días calendarios, a la fecha del acto de sufragio, mediante publicación en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, dará a conocer a los miembros de la Promoción las normas y procedimientos para el proceso.

Artículo 9°.- El Comité Electoral absolverá además, en Instancia Única, las cuestiones que se susciten y que no estén contempladas en el presente Reglamento.

Capítulo II
De las sesiones y el quórum

Artículo 10°.- El Comité Electoral, se reunirá en sesión permanente desde su designación hasta la culminación del proceso electoral y sus miembros son convocados, por cualquier medio de comunicación virtual.

Articulo 11°.- El Quórum, para las sesiones, será de dos miembros; los acuerdos se adoptarán y aprobarán por mayoría simple de los miembros asistentes o por unanimidad. El Presidente del Comité tiene voto dirimente.

Artículo 12°.- El miembro del Comité Electoral está obligado a emitir su voto a favor o en contra.

Artículo 13°.- Los acuerdos emitidos por el Comité Electoral serán de aplicación inmediata, para garantizar el desarrollo del proceso electoral y su respectiva transparencia.

Artículo 14°.- El Comité Electoral, dará a conocer los acuerdos que sean de interés general, a todos los miembros de

TÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS

Artículo 15º.- La conformación de las listas para su inscripción considerará los siguientes cargos:

1) Presidente;
2) Vicepresidente;
3) Secretario de Actas;
4) Secretario de Economía;
5) Secretario de Cultura y Capacitación;
6) Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas;

Artículo 16°.- Las Listas completas que se propongan, para integrar la Nueva Junta Directiva, se inscribirán ante el Comité Electoral, a través de la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral, debiendo adjuntar:
a) La lista completa en la que se indique nombre, número de DNI y cargo al que postule cada integrante.
b) Plan de Trabajo a desarrollar en su gestión.
c) Lista de adherentes, con no menos del 10% de firmas de miembros activos, a la fecha de presentación de la lista. Son válidas las firmas de los candidatos de cada lista. Se presentará en archivo digital Excel.

Artículo 17°.- Los integrantes de la Promoción sólo podrán apoyar a una lista; de firmar en más de una, su apoyo será inválido para todas las listas.

Artículo 18°.- Las listas deberán acreditar un personero, quien será su representante ante el Comité Electoral. El personero será un miembro activo, distinto a los miembros que compongan la lista que represente.

Artículo 19°.- El número de las listas inscritas, con la nómina respectiva de los candidatos, serán dadas a conocer por el Comité Electoral, con la debida anticipación a los miembros, mediante publicación en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui. La votación se llevará a cabo así se haya presentado una lista única completa

TÍTULO IV

DE LOS CANDIDATOS

Capítulo I : De los requisitos

Artículo 20°.- Todo miembro activo puede postular a un cargo de la Junta Directiva

Artículo 21°.- Los postulantes a que se refieren los artículos anteriores, deberán formalizar su inscripción, a través de una solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral, debiendo señalar su domicilio real, teléfono celular y correo electrónico. Las notificaciones sólo se realizarán y serán válidas a través del correo electrónico señalado; la misma que llevará adjunto los documentos requeridos en los artículos precedentes, así como las listas firmadas por los miembros que apoyan su candidatura.

Todos los documentos dirigidos al Comité Electoral se ingresan a través de la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.

Capítulo II : De los plazos

Artículo 22°.- El Comité Electoral, verificará que las listas presentadas cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; debiendo comunicar sus observaciones, de ser el caso, a los personeros respectivos para que lo absuelvan en el
plazo de un día calendario, al cabo del cual resolverá disponiendo la inscripción o rechazando la lista, en decisión inimpugnable a emitirse en el plazo no mayor de 24 horas; publicando las listas inscritas en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui y al correo de los personeros.

Artículo 23°.- La formulación de tachas a la lista y/o a los postulantes a la Junta Directiva, las puede realizar un miembro activo, por intermedio del personero de cualquier lista distinta a la que es materia de tacha y deberá fundamentarla por escrito, señalando las infracciones y acompañando las pruebas correspondientes. El plazo para interponerla es de dos días calendario, posteriores a la publicación de las listas inscritas, corriéndose traslado al personero de la lista tachada por el lapso de dos días calendario. El Comité Electoral resolverá dentro de las 24 horas posteriores.
En caso exista lista única la mediación del personero no es exigible.
Si la tacha es declarada fundada, la lista queda excluida del proceso electoral.

El Comité publicará en la página web la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui y al correo de los personeros.

Artículo 24°.- El Comité Electoral, dentro de las 24 horas de publicadas las listas válidas, en acto, público asignará el número que las identifique, mediante sorteo convocando a los personeros.

El Comité Electoral deberá publicar, la relación de listas con su número y plan de trabajo de las mismas, en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui y al correo de los personeros, el mismo día en el que se realiza el sorteo.

TÍTULO V

DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo I : Del Material Electoral

Artículo 25°.- El Comité Electoral dispondrá la elaboración del material electoral y lo publicará en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.
Artículo 26°.- El material electoral constará de:
a) Padrón Electoral
b) Cédula electoral digital
c) Acta Electoral

Del Padrón Electoral

Artículo 27°.- El Padrón Electoral, es la relación de miembros activos de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui y es proporcionado por la Junta Directiva saliente.

Artículo 28°.- El Padrón Electoral contiene los siguientes datos:
a) Número de miembros de la Promoción
b) Nombres y apellidos completos.
c) Número de Documento Nacional de Identidad

Artículo 29°.- Fecha del Cierre del Padrón Electoral
El padrón electoral se cierra el 31 de agosto, del año que corresponda la elección de la nueva Junta Directiva, con la relación de todos los miembros activos, al día en el pago de sus cuotas, quienes podrán ejercer su derecho a voto.

De la Cédula de Sufragio

Artículo 30°.- El Comité Electoral, es el órgano encargado del diseño, elaboración del material electoral, el mismo que será en formato digital , para el proceso de Sufragio.

Articulo 31°.- El orden de las candidaturas, en la cédula de sufragio digital, se determina por el sorteo de listas, realizado conforme lo señalado en el artículo 24° del presente Reglamento.

De las Actas

Artículo 32°.- El Acta Electoral, es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen durante el sufragio. Consta de tres partes: Acta de Instalación, Sufragio y Escrutinio.

En el Acta de Instalación se anotarán los hechos ocurridos durante la apertura del proceso de Sufragio, los hechos ocurridos durante el proceso y el cierre de la votación. Debiendo registrarse la siguiente información:
a) Los nombres, apellidos y firmas de los miembros Comité Electoral, de los personeros y miembros que lo deseen.
b) La fecha y la hora de instalación del Proceso de Sufragio.
c) Los incidentes u observaciones que se presenten.
d) La hora de finalización del sufragio.

Capítulo II
De la Mesa de Sufragio Digital y sus Miembros

Articulo 33°.- La Mesa de Sufragio será digital y se ubicará en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, tienen por finalidad recibir los votos que emitan los miembros activos durante el proceso electoral.

Capítulo III
De los Personeros

Artículo 34°.- Los personeros, son responsables de fiscalizar, que se cumplan con las normas establecidas en el presente Reglamento, durante los tres momentos del acto electoral:
– Instalación de Mesa de Sufragio en la página web,
– Sufragio o Votación y
– Escrutinio o conteo de votos.

Artículo 35°.- El personero será necesariamente un miembro activo de la Promoción.

Artículo 36°.- El personero puede estar presente el día de la elección, desde el acto de instalación hasta el escrutinio y está facultado para presenciar la lectura y conteo de votos, presentar observaciones verbales y/o impugnar votos así como suscribir las actas de instalación, votación y escrutinio.
El presidente del Comité Electoral tomará nota de las observaciones y/o impugnaciones y los resolverá en instancia única.

Artículo 37°.- Los personeros, están prohibidos de dirigir la votación de los electores y de realizar actos que perturben el normal desenvolvimiento de la votación.

Capítulo III
De la Propaganda Electoral

Artículo 38°.- La campaña electoral es el conjunto de actividades lícitas, realizada por los candidatos o listas formalmente inscritas, con el propósito de dar a conocer a los electores sus propuestas, así como los números que los identifican.

Articulo 39°.- Los electores, candidatos y personeros, durante el acto de sufragio, están prohibidos de realizar cualquier tipo de propaganda electoral; haciendo extensiva dicha prohibición a cualquier persona.

Artículo 40°.- Está prohibido realizar cualquier acto o manifestación, que altere el normal desarrollo del proceso eleccionario.

TÍTULO VI

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 41°.- El acto electoral es el conjunto de actividades que permite y asegura el ejercicio del derecho de voto, el día de las elecciones en las mesas de sufragio.
Consta de tres etapas:
a) La instalación de la mesa de Sufragio digital en la página web.
b) El sufragio o votación
c) El escrutinio o conteo de votos

Capítulo I
De la Instalación de la Mesa de Sufragio Digital

Artículo 42°.- La Mesa de Sufragio será digital y se instalará a las 08.00 am, en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.

Artículo 43°.- La Cámara Secreta, de ser necesaria, tendrá en su interior un ordenador con servicio de internet y se instalará en un ambiente del Glorioso Colegio San Ramón, en la cual no deberá existir propaganda electoral.

Articulo 44°.- Antes de iniciarse el acto de sufragio, el Comité Electoral y los Personeros verificarán las condiciones de la cámara secreta.

El Comité Electoral, podrá ingresar a la cámara secreta cuantas veces lo juzguen necesario, pudiendo acompañarse de los personeros.

De la Votación

Articulo 45°.- El voto es secreto y personal; los miembros de mesa y los personeros cuidan que los electores lleguen a la cámara secreta sin que nadie los acompañe; salvo que el votante este físicamente impedido y requiera de un acompañante, el que será previamente autorizado por el Comité Electoral.

Articulo 46°.- El acto de votación se llevará a cabo conforme al Padrón Electoral, mediante el siguiente procedimiento:
a) El miembro de la Promoción se identificará con su nombre, apellidos y DNI, según las instrucciones que se detallen en la cédula de votación digital de la página web.
b) El miembro de la Promoción procederá a emitir su voto en la Cámara Secreta, permaneciendo en ella durante un tiempo prudencial o lo podrá hacer desde su ordenador o celular, ingresando a la página web de la Promoción, en la pestaña denominada Proceso Electoral.

Artículo 47°.- El miembro de la Promoción votará por una lista completa, a través de la página web. El voto será válido, nulo o en blanco, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 48°.- En caso que un miembro o representante no figure en el Padrón de votantes, el Comité Electoral resolverá en el acto, su derecho a sufragar.
Artículo 49°.- A las 05:00 pm se cerrará indefectiblemente el proceso electoral.

Capítulo II
Del Escrutinio

Articulo 50°.- Cerrada la votación se realizarán el escrutinio, el Presidente del Comité Electoral consignará en el Acta, los resultados obtenidos ingresando a la página web de la Promoción y descargando el archivo Excel, generado luego de terminado el Acto de Sufragio. El acta será firmada por los miembros del Comité Electoral y los personeros que deseen hacerlo.

Artículo 51°.- Pueden participar del escrutinio los personeros, debidamente acreditados hasta antes del cierre de la votación.
Los asistentes al escrutinio, no deben interrumpir ni interferir en el mismo, pudiendo ser retirados del recinto, en caso de incumplimiento de la presente disposición.

Escrutinio

Finalizado el conteo de votos, se consignan los datos en el Acta de Escrutinio.
Artículo 52°.- Son Votos Válidos:
Son considerados votos válidos, aquellos en los que el elector marcó una de las listas.

Artículo 53°.- Son Votos Nulos:
a) Aquellos en los que el elector, ha marcado más de una opción.
b) Aquellos en que el elector ha agregado nombres del candidato.
c) Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas, aunque se haya marcado correctamente la opción de preferencia.

Artículo 54° – Son votos en blanco:

Aquellos en los que el Elector no ha manifestado voluntad alguna, sobre las opciones que le han sido presentadas es decir aquellas que no hayan marcado en ninguna de las opciones.

Articulo 55º.- Será declarada ganadora absoluta, la lista que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente realizados en el acto electoral. (No tomando en cuenta los votos nulos y en blanco).

TÍTULO VII

DE LA PROCLAMACIÓN

Artículo 56°.- Concluido el escrutinio, el Presidente del Comité Electoral proclamará a la lista ganadora y lo publicará en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.
Acto seguido se procederá a la suscripción del Acta correspondiente, la misma que también será colgada en la Página web de la Promoción; con lo cual se dará por concluido el presente proceso electoral; debiendo la Nueva Junta Directiva, asumir sus funciones a partir del 01 de noviembre del mismo año, para lo cual en el mes de octubre se convocará a una reunión extraordinaria con la Junta Directiva saliente, a efectos de realizar la transferencia de gobierno de la Promoción.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA: Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Civil y el Código Procesal Civil, de ser el caso.

SEGUNDA: El Comité Electoral, está facultado para resolver los casos que se presenten en todo lo no previsto en el Reglamento; en tanto goza de plena autonomía como autoridad máxima en materia de elecciones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERA: Por única vez la convocatoria y el cronograma electoral serán publicados por el Presidente de la Junta Directiva Saliente, en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui

CUARTA: Por única vez las Listas de los Candidatos a la Junta Directiva se inscribirán directamente en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui y el número les será asignado según el orden de inscripción.

QUINTA: Los miembros del Comité Electoral, por esta única vez, serán elegidos a propuesta de los integrantes de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, a través de su página web y pueden ser miembros de la Promoción 1972 ó de otras promociones del Glorioso Colegio San Ramón de Cajamarca.

SEXTA: Las funciones del Comité Electoral, por única vez, empiezan a regir luego de la presentación de las listas, a través de la página web Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.

SÉTIMA: La votación se realizará, exclusivamente, a través de la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui y de considerarse pertinente contar con un local de votación, se instalará un ordenador en la Cámara Secreta, con las indicaciones que permitan al votante que pasos debe seguir hasta emitir su voto.

OCTAVA: El presente Reglamento empieza a regir, desde el segundo día de su publicación en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.

LA JUNTA DIRECTIVA SALIENTE