Compañeros: Hasta la fecha no hemos tenido un Reglamento que pueda guiar el normal desarrollo de las actividades y comportamientos de quienes integramos la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, lo que diera lugar a la renuncia de la Junta Directiva que fuera nombrada hasta las Bodas de Oro; sin embargo, con la finalidad de corregir que en adelante se den o se minimicen hechos desagradables, que lo que hacen es distanciarnos entre compañeros, la Junta Directiva saliente ha elaborado un Reglamento; para normar nuestras acciones, así como para poder elegir democráticamente a la Nueva Junta Directiva y las que vengan en adelante; el mismo que se pone a disposición de todos los integrantes de la Promoción y el medio más adecuado para difundirlo consideramos que es nuestra página web. Esperamos sus comentarios.
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN 1972 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI DEL GLORIOSO COLEGIO SAN RAMÓN DE CAJAMARCA
BASE LEGAL
- Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República (DECRETO SUPREMO Nº 019-88-ED)
- Ley Nº 23384 – Ley General de Educación
- Constitución Política del Perú
CAPÍTULO I
Contenido, Finalidad y Alcance del Reglamento.
Artículo 1.- El presente Reglamento norma la organización y funciones de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui del Glorioso Colegio San Ramón de Cajamarca.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por finalidad proporcionar a los integrantes de la Promoción las normas y procedimientos correspondientes, que les permitan organizarse para realizar actividades en beneficio de sus integrantes y del Colegio San ramón.
CAPÍTULO II
De la Naturaleza, Objetivos y Funciones
Artículo 3.- La Promoción 1972 José Carlos Mariátegui es una institución que se constituye con los ex alumnos del Colegio San Ramón, que egresaron de sus claustros el año 1972.
Artículo 4.- Son objetivos de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, los siguientes:
a. Participar dinámica y positivamente en las acciones que programa, organiza y ejecuta la Junta Directiva, con proyección a sus integrantes y al Colegio San Ramón;
b. Propiciar la cooperación y unión entre sus integrantes, familiares y la comunidad educativa del Colegio San Ramón;
c. Participar en el proceso educativo del Colegio San Ramón a través de la organización y ejecución de actividades que coadyuven a su mejoramiento institucional;
d. Integrar a los exalumnos y trabajar en fines comunes y humanitarios manteniendo y acrecentando los vínculos de amistad entre sus miembros; y
e. Estimular el fomento de valores y actividades positivas y la promoción y/o profundización de la conciencia cívico-democrática y solidaria entre sus integrantes.
Artículo 5.- Son funciones de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui:
a. Participar en la programación, organización y ejecución de actividades que tengan como fin el bienestar de sus integrantes y el mejoramiento institucional del Colegio San Ramón;
b. Promover el respeto permanente al Colegio San Ramón;
c. Rendir homenaje a los Ex – Directores y ex – personal docente y/o administrativo que en actividad desarrollaron una meritoria labor formativa de los integrantes de la Promoción;
d. Fomentar la permanente solidaridad e integración entre los miembros de la Promoción
como práctica efectiva de los principios de amistad y fraternidad institucional; y
e. Coordinar con la Dirección del Colegio San ramón, los programas que en beneficio de los alumnos y/o participantes realice la Promoción.
Artículo 6.- La Promoción 1972 José Carlos Mariátegui no deberá intervenir en actividades de carácter político-partidario, en acciones de proselitismo ni propiciar actividades discriminatorias contrarias a sus fines y objetivos.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7.- Los miembros que integran la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui son de dos clases: Miembros natos (Activos y pasivos) y Miembros honorarios.
Artículo 8.- Son miembros natos todos los exalumnos egresados de los claustros del Colegio San Ramón el año 1972.
Artículo 9.- Son miembros activos los exalumnos egresados de los claustros del Colegio San Ramón el año 1972 que aportan sus cuotas y participan en todas las actividades que realiza la Promoción, estén o no residiendo en la localidad de Cajamarca. Tienen derecho a voz y voto.
Artículo 10.- Son miembros pasivos los exalumnos egresados del Colegio San Ramón el año 1972, que no aportan sus cuotas y participan eventualmente en las Asambleas y/o actividades de la Promoción. Tienen derecho a voz pero no a voto.
Artículo 11.- Son miembros honorarios los exalumnos que iniciaron sus estudios secundarios en el Colegio San ramón y que, por razones personales o familiares, concluyeron en otro centro educativo, que han cumplido una labor en favor de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.
Artículo 12.- Los miembros pasivos pueden adquirir la condición de miembros activos si aportan sus cuotas a la Promoción y concurren por lo menos al Desfile de Promociones del Colegio San Ramón y al almuerzo de confraternidad, que se lleva a cabo cada 30 de agosto.
Artículo 13.- Son derechos de los miembros activos:
a. Elegir y ser elegidos como integrantes de la Junta Directivo o Comisiones de conformidad con el presente Reglamento;
b. Tener derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de la Promoción y de Comisiones;
c. Solicitar a la Junta Directiva, con la adhesión de 1/5 de los asociados, convocar a Asamblea General, en forma extraordinaria, según los casos.
Artículo 14.- Son obligaciones de los miembros activos:
a. Velar por el prestigio y la buena marcha de la Promoción;
b. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las disposiciones y acuerdos de las Asambleas y de Junta Directiva;
c. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron elegidos o designados;
d. Abonar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias, que fueran establecidas por la Asamblea General y/o la Junta Directiva; y
e. Asistir a las reuniones que convoque la Junta Directiva y el Comité Electoral.
Artículo 15.- Los miembros activos pierden su condición de tales por los siguientes motivos:
a. Haber faltado injustificadamente al Desfile de Promociones del Colegio San Ramón y al almuerzo de confraternidad, que se lleva cada 30 de agosto;
b. Dejar de cotizar por un período de un año; y
c. Atentar contra la buena marcha de la Promoción o del Colegio San Ramón.
Artículo 16.- Los miembros de la Promoción pueden adquirir su condición de activos, si lo solicitaren por escrito y aportan sus cuotas que adeudan.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 17.- La Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, es un órgano constituido por el conjunto de sus egresados del Colegio San ramón el año 1972.
Artículo 18.- La Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, es reconocida por el Director del Colegio san ramón, mediante Decreto Directoral.
Artículo 19.- Los requisitos que debe presentar el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui, para su reconocimiento, son:
a. Solicitud en el Formulario Único de Trámites del Sector Educación (R.M. Nº 026-86-ED);
b. Copia del Acta de Elección de la Junta Directiva suscrita por el Comité Electoral;
c. Nómina de la Junta Directiva; y
d. Reglamento de la Promoción.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 20.- La Promoción 1972 José Carlos Mariátegui tendrán la siguiente estructura orgánica:
ÓRGANOS DE GOBIERNO
– Asamblea General; y
– Junta Directiva.
ÓRGANOS DE APOYO
– Comisiones.
– Los coordinadores
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
A. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 22.- Son funciones de la Asamblea General:
- Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Promoción cuyo proyecto será formulado por la Junta Directiva;
- Fijar el monto de los aportes de los asociados de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
- Aprobar u observar los informes presentados sobre los estados de ingresos y egresos anuales, del movimiento económico de la Promoción;
- Aprobar u observar la memoria, que al final de su gestión presenta el Presidente de la Junta Directiva;
- Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión de la Junta Directiva, pudiendo remover a sus miembros por causas justificadas;
- Cubrir las vacantes de la Junta Directiva;
- Aprobar o modificar el Reglamento de la Promoción con sujeción a ley; y
- Elegir el Comité Electoral.
Artículo 23.- Las Asambleas Generales pueden ser:
– Ordinarias; y
– Extraordinarias.
Artículo 24.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y se realizarán una vez al año; por lo menos con treinta (30) días de anticipación, al Desfile de Promociones del 30 de agosto.
Artículo 25.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito la quinta parte de los asociados y en ellas se tratarán asuntos específicos.
Artículo 26.- El quórum para las Asambleas Generales será la mitad más uno de los miembros activos hábiles, es decir, que estén al día en el pago de sus cotizaciones. En caso de segunda citación se efectuará la Asamblea con el número de miembros hábiles concurrentes, siempre que alcance el 20% del total. De no concretarse el porcentaje indicado se procederá a postergar la reunión por 72 horas, pasadas las cuales se realizará la Asamblea General, con los miembros activos hábiles asistentes.
Artículo 27.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Promoción con carácter ejecutivo y resolutivo.
Artículo 28.- Son funciones de la Junta Directiva:
- Dirigir y administrar la Promoción;
- Respetar y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General;
- Elaborar el Plan de Trabajo y Presupuesto de la Promoción y someterlo para su aprobación a la Asamblea General, ejecutando las acciones que aseguren su cumplimiento;
- Presentar modificatorias al Reglamento de la Promoción y proponer su aprobación a la Asamblea General;
- Administrar la economía de la Promoción;
- Supervisar la ejecución del Presupuesto de la Promoción;
- Cubrir las vacantes de la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General.
- Aplicar las sanciones y estímulos que les corresponda a sus integrantes;
- Llevar los Libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva;
- Tramitar y aceptar donaciones; y
- Fijar el monto de las cotizaciones con vigencia de dos años y proponer las cuotas extraordinarias a la Asamblea General.
Artículo 29.- La Junta Directiva estará integrada por seis miembros con los siguientes cargos:
1) Presidente;
2) Vice-Presidente;
3) Secretario de Actas;
4) Secretario de Economía;
5) Secretario de Cultura y Capacitación;
6) Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas;
De los seis miembros cuatro (04) deben ser residentes en la ciudad de Cajamarca, por tener el mayor número de integrantes de la promoción como residentes y dos (02) residentes en la ciudad de Lima, por ocupar el segundo lugar en residentes de la Promoción. Así mismo, el Presidente o Vicepresidente debe ser residente en la ciudad de Cajamarca.
Artículo 30.- Los cargos de la Junta Directiva tienen una duración de tres (03) años, pudiendo sus integrantes ser reelegidos máximo por un período más.
Artículo 31.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de cuatro (04) miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 32.- Son funciones del Presidente:
- Representar legal y administrativamente a la Promoción;
- Convocar, presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de Junta Directiva;
- Firmar la correspondencia y toda la documentación relativa a la Promoción;
- Refrendar las actas de sesiones;
- Autorizar al Secretario de Economía el retiro de fondos de la Cuenta bancaria de la Promoción, para la realización de actividades que correspondan al plan de trabajo.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales;
- Firmar la documentación relacionada con los respectivos cargos de la Junta Directiva;
- Asesorar a los miembros de la Junta Directiva en los asuntos de su competencia; y
- Entregar el cargo bajo inventario.
Artículo 33.- Son funciones del Vice-Presidente:
- Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones;
- Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o vacancia;
- Velar por el cumplimiento de las funciones de las Secretarías y Comisiones;
- Autorizar al Secretario de Economía el retiro de fondos de la Cuenta bancaria de la Promoción, en ausencia o impedimento del Presidente; y
- Formular conjuntamente con el Presidente el Plan de Trabajo de la Promoción.
Artículo 34.- Son funciones del Secretario de Actas:
- Llevar y mantener al día el Libros de Actas de la Asamblea General y Junta Directiva;
- Llevar el Padrón de integrantes de la Promoción,
- Informar al Presidente sobre las correspondencias recibidas y encargarse de su tramitación y archivo.
- Llevar el control de asistencia de los miembros de la Junta Directiva y de los asistentes a las Asambleas, de acuerdo al Padrón de la Promoción;
- Efectuar las citaciones para las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General; y
- Redactar y suscribir con el Presidente, las Actas de Junta Directiva y de Asamblea General y toda la documentación de la Promoción de carácter interno.
Artículo 35.- Son funciones del Secretario de Economía:
- Recaudar y cautelar, bajo responsabilidad, los fondos provenientes de las cuotas ordinarias y las multas aplicadas a los Asociados;
- Llevar el Libro de Caja y los demás Libros de Contabilidad que se aperturen según las necesidades de la Promoción, mantenerlos actualizados y permanentemente abiertos a la función de control;
- Llevar el Inventario de Bienes de la Promoción para la verificación y/o control pertinentes;
- Efectuar los pagos debidamente autorizados por el Presidente de la Junta Directiva;
- Presentar el movimiento económico, para su evaluación a nivel de Junta Directiva y luego ser presentado a la Asamblea General para su aprobación;
- Llevar los Libros correspondientes al movimiento económico de la Promoción;
- Llevar las cuentas de las cotizaciones de los miembros;
- Administrar la Caja Chica;
- Depositar en un banco de la localidad y que tenga sedes a nivel nacional, los fondos de la Promoción;
- Promover y organizar actividades de carácter cultural, en coordinación con el Director del Colegio San ramón;
- Organizar eventos y reuniones periódicas de los asociados;
- Cooperar en las actividades que les sean encomendadas por el Presidente, Junta Directiva y Asambleas Generales; y
- Presentar y ejecutar proyectos afines a su cargo, para beneficio de los integrantes de la Promoción y los alumnos del Colegio San Ramón.
- Las Comisiones.
- Los coordinadores
dos meses, siendo convocadas por el Presidente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, a pedido escrito de 1/3 de los integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 38.- Los integrantes de la Junta Directiva son responsables solidariamente de sus acuerdos y actos ante la Promoción, salvo constancia expresa en Acta, del directivo que discrepe; estando sujetos todos a las responsabilidades civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
B. ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 39.- Son órganos de apoyo de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui:
Artículo 40.- Las Comisiones son órganos de apoyo de la Promoción y se constituyen de acuerdo a la naturaleza, o necesidades de las mismas, debiendo ser considerado obligatoriamente, en cada comisión, un miembro integrante de la Junta Directiva.
Artículo 41.- Los Coordinadores serán nombrados por el Presidente, en las diferentes ciudades donde residen los integrantes de la promoción, de considerarlo pertinente, para el mejor desempeño de su labor.
Artículo 42.- Las funciones específicas de las Comisiones que nombre la Junta Directiva y los coordinadores que nombre el Presidente, se precisarán en un Reglamento Específico, elaborado por la Junta Directiva de la Promoción.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 43.- Se conformará el Comité Electoral como órgano autónomo encargado de llevar a cabo el proceso electoral y estará constituido por tres (03) miembros elegidos en Asamblea General:
1) Presidente
2) Secretario
3) Vocal
Artículo 44.- El Comité Electoral es la máxima instancia del proceso electoral y es responsable de su convocatoria, organización y dirección; resuelve también los reclamos sobre el proceso y proclama la lista ganadora elegida.
Artículo 45.- Las funciones del Comité Electoral se detallarán en un Reglamento específico.
Artículo 46.- La elección de la nueva Junta Directiva se efectuará cada tres (03) años y la convocatoria se realizará con 30 días de anticipación, en la página web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.
Artículo 47.- Las elecciones se efectuarán por el sistema de listas completas, debiendo presentarse por lo menos una lista para declarar hábil la elección; en caso contrario se postergará por cinco días y después de 72 horas se realizarán las elecciones.
Artículo 48.- Será proclamada ganadora la lista que tenga la mayoría absoluta de votos emitidos (la mitad más uno).
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 49.- Constituyen recursos de la Promoción:
a. Las cuotas de inscripción;
b. Las cuotas mensuales u ordinarias;
c. Las cuotas extraordinarias;
d. Las donaciones; y
e. Otras que se les asigne gratuitamente.
Artículo 50.- Los fondos serán depositados en una cuenta de ahorros, aperturada en un banco de la localidad y que tenga sedes a nivel nacional. Compete al Presidente y al Secretario de Economía su movimiento.
Artículo 51.- Los fondos de la Promoción se orientarán en su ejecución, necesariamente, por los objetivos que se indican en el Artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 52.- Por ningún motivo o acuerdo, los miembros de la Junta Directiva y de los demás Órganos de la Promoción, percibirán u otorgarán a terceros, remuneraciones, subsidios, dieta u otro beneficio por sus servicios en la Promoción.
Artículo 53.- La Junta Directiva cesante, hará entrega bajo inventario y acta de relevo de cargo toda la documentación, consistente en: libros de contabilidad, balance, útiles, enseres y todos los bienes que integren el patrimonio de la Promoción. En caso de incumplimiento la nueva Junta directiva, hará la denuncia correspondiente, ante las Autoridades Policial o Judicial competente para su investigación y sanción del caso.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 54.- Para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Promoción, la Junta directiva mantendrá relaciones al interior del Colegio San Ramón con el personal Directivo, Jerárquico, Docentes y otros órganos que la conforman. Al exterior de la institución con entidades públicas y privadas de la comunidad circundante o del extranjero.
Artículo 55.- Los fondos de la Promoción, no se utilizarán para reducir o aliviar las obligaciones de las Empresas o Gobierno Locales que por Ley sostienen Centros Educativos.
Artículo 56.- Por ser el primer Reglamento de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui,
la elección de su Junta Directiva la podrán realizar la totalidad de sus integrantes, sean activos o pasivos. La convocatoria la realizará el Presidente de la Junta Directiva saliente y la elección se realizará a través de la página web de la Promoción.
Artículo 57.- El Comité Electoral, para la elección de la Junta Directiva del periodo 2019-2022, será elegido a propuesta de los integrantes de la Promoción. Para las siguientes elecciones se respetará lo indicado en el Artículos 43, 44 y 45 del presente Reglamento.
Artículo 58.- La Promoción podrá disolverse cuando la mayoría de sus integrantes lo decidan en Asamblea General, convocada especialmente para tal fin.
Artículo 59.- En caso de disolución de la Promoción los bienes, fondos que posea, etc., previa liquidación y pago de las deudas que tuviera, pasarán a poder del Colegio San Ramón.
Artículo 60.- Los casos no previstos en el presente Reglamento los resolverá la Junta Directiva de la Promoción, conforme a las disposiciones legales establecidas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Página Web de la Promoción 1972 José Carlos Mariátegui.